La Junta Electoral Provincial (JEP) dio a conocer las fechas y los horarios de los cursos de capacitación destinados a los ciudadanos y ciudadanas que ejercerán como autoridades de mesa en los comicios del 14 de mayo. La realización de estos talleres, además de ser clave para el día de la votación, permite sumar $5.000 extra a los $10.000 que percibirán quienes cumplan con esta función, según los montos dispuestos por la JEP.
El presidente del órgano de control, Daniel Leiva (Corte Suprema de Justicia de Tucumán), comunicó a los vocales Edmundo Jiménez (ministro Fiscal) y Washington Navarro Dávila (ministro de la Defensa) que estas jornadas de instrucción comenzarán a partir de este jueves 20, y se llevarán adelante “en días hábiles” hasta el viernes 12 de mayo.
¿Cómo será la dinámica? Se brindarán cuatro talleres por día en la sede de calle Mendoza 1.050, cada uno de una hora. Habrá dos turnos por la mañana, entre 8.30 y 10.30, y dos por la tarde, de 15.30 a 17.30.
Además, se dictará una capacitación en cada uno de los municipios del interior de la provincia. Estas jornadas comenzarán a celebrarse a partir del 24 de abril, hasta el lunes 8 de mayo. Aún no se dio a conocer el cronograma oficial a través de la web del organismo.
Las actividades consistirán en la exposición de diapositivas de PowerPoint con contenidos del Manual de Capacitación de la JEP para las elecciones provinciales 2023.
Los montos
La Junta Electoral de Tucumán dio a conocer los montos que cobrarán las autoridades de mesa y los delegados de la Junta en las elecciones del 14 de mayo. Por esa fundamental tarea, reciben un pago en concepto de viáticos, y otro también por la participación en las capacitaciones previas. Por el lado de las autoridades de mesa, que contempla a un presidente y un vocal por cada mesa, el monto pactado, por las tareas realizadas el día de los comicios, es de $10.000.
A su vez, en el caso de participar en las capacitaciones, podrán cobrar otros $5.000. Para eso es necesario poder acreditar la concurrencia al curso de capacitación.
Por su parte, los delegados de la JEP -cargos que serán ocupados por los directores de los establecimientos escolares donde se votarán, según aclaró la propia Junta- percibirán $20.000 por su trabajo el día de los comicios, además de otros $10.000 por la concurrencia obligatoria al curso de capacitación.
¿En qué consiste este rol?
El sitio web de la Junta señala que “cada mesa electoral tendrá como única autoridad un ciudadano que actuará con el título de presidente”. “Se designará también un vocal, que auxiliará al presidente en los casos que la ley determine”, detalla el órgano de control.
Además, indica que “la designación de autoridades de comicios es un deber público irrenunciable”. Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viáticos, agrega.
En cuanto a la designación, la JEP nombra a los presidentes y vocales para cada mesa, con una antelación no menor a 20 días a la fecha de las elecciones generales.
“La Junta Electoral designará autoridades de mesa, a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos, en la cual se tiene en cuenta su grado de instrucción y edad. La notificación de las designaciones se cursarán por el servicio de correo electoral designado, o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales”, añade.
Los presidentes y vocales deberán reunir las calidades siguientes:
1. Ser elector hábil
2. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.
3. Saber leer y escribir.
“A los efectos de verificar la concurrencia de esos requisitos, la Junta Electoral está facultada a solicitar a las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estime necesarios”, remarca el sitio web oficial.
Agrega además las causales de excusación:
“a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;
b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;
A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que le impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132 del Código Electoral Nacional.
Los votantes mayores de 70 años que hayan sido designados como autoridades de mesa podrán excusarse de dicha carga pública, justificando únicamente su edad. La excusación se formulará dentro de los tres días de notificado”.
Por otra parte, la JEP cuenta con “un registro público de postulantes a Autoridades de Mesa, en todos los distritos, que funcionará en forma permanente”. “La Junta Electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual; los postulantes no deberán ser afiliados a partido político alguno”, señala la página.
Explica también las obligaciones de quienes cumplen con este rol, al señalar que “el presidente de la mesa y el vocal deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por su correcto y normal desarrollo”.